Cuando el Informe contenga no conformidades, éstas, deberán ser resueltas por parte del cliente como un evento previo para continuar con el proceso. Frente a una no conformidad menor el cliente aplicará las soluciones necesarias y notificará de dicha aplicación; cuando se trate de una no conformidad mayor el cliente acompañará evidencias que sustenten la aplicación de medidas correctivas aplicadas al caso.
No conformidades
Clasificación de la no conformidad
La no conformidad se genera cuando el cliente incumple un requisito; lo cual puede ser una no conformidad mayor cuando el incumplimiento es un requisito que afecta la capacidad del Sistema de Gestión para lograr los resultados previstos, en este caso se deberá aplicar los siguientes criterios:
- Determinar si es del caso, que no existe evidencia de que se haya implementado un control eficaz para el cumplimiento de los requisitos.
- Determinar si es del caso, que se evidencia una cantidad de no conformidades menores que guardan asociación con el mismo requisito de tal modo que se evidencie una falla sistémica.
Se considera no conformidad menor a todo incumplimiento de un requisito que no efecto la capacidad del Sistema de Gestión para lograr los resultados previstos.
Comprobación Especial
A modo de comprobación especial se efectuará la verificación de que el servicio contratado por el consumidor o usuario se corresponde con la prestación de servicio entregada por la organización que está en proceso de obtener la Licencia de Uso de la Marca de Certificación y de igual modo este requisito será comprobado en los clientes a los cuales se les concedió el uso de la Marca de Certificación.
Conclusión de la auditoría
Dentro de los treinta días posteriores a la culminación de la fase segunda de auditoría se entregará el informe correspondiente, al cual se acompañará el Reporte con la recomendación de conceder el uso de la Marca de Certificación; además, se acompañarán los comentarios sobre las no conformidades y las acciones correctivas aplicadas por el cliente junto con las evidencias de la implementación de acciones correctivas y el dictamen de cierre de las no conformidades en el caso de existir.